Uno de los primeros requisitos esenciales con los que ha de cumplir una empresa es el de pagar sus impuestos a Hacienda. Se trata de una obligación inexcusable que estas personas jurídicas comparten con las físicas.

 

Hacer caso omiso a esta contribución no es una alternativa a valorar, puesto que supondría, aparte de una insolidaridad con el resto de la sociedad, arriesgarse a sanciones económicas, intervenciones judiciales y cierres de locales.

 

Como, sobre todo en sus primeros años, los impuestos a Hacienda pueden dificultar la puesta en marcha de los proyectos empresariales, la Administración Tributaria ofrece diversos incentivos, en forma de bonificaciones y exenciones, que reduzcan la carga impositiva.

 

En especial, se hacen efectivos a lo largo de los dos primeros años de la actividad económica de las firmas. A continuación, los repasamos contigo para que tengas claro cómo pueden estimular la formación y continuidad de las empresas. Toma nota de ellos.

 

Deducciones de impuestos a Hacienda

 

En las siguientes líneas, te explicamos las ventajas en materia tributaria de las que puedes disfrutar al crear tu nueva empresa. Presta atención. Vamos por partes.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

Si optas por el emprendimiento, vas a poder deducirte hasta un 30 % en tu declaración de la renta. En este sentido, has de tener en cuenta que puedes hacerlo sobre una base máxima de 60.000 euros anuales. Esta deducción también puede materializarse cuando se amplíe su capital a lo largo de los tres años siguientes. Pero, para que un socio de la empresa pueda disfrutar de esta deducción, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

 

  • No puede haber llevado a cabo anteriormente la misma actividad a la que se va a dedicar en la nueva firma.
  • Su participación no ha de rebasar el 40 % del capital social.
  • Se va a mantener en su patrimonio durante más de tres años, pero menos de doce.

 

Hacienda

 

Impuesto de Sociedades (IS)

 

Las nuevas empresas van a beneficiarse de un tipo impositivo reducido del 15 %. No se les aplica, por tanto, el común del 25 %. Por otro lado, recuerda que esta bonificación se sustancia en el primer ejercicio con ganancias (nos referimos a la existencia de una base imponible positiva) y en el posterior, siempre que no se produjeran pérdidas durante ese intervalo de tiempo. A partir del siguiente al último citado con beneficios, se le impone el tipo común del 25 %.

 

Por otra parte, son aplicables otras ventajas fiscales para estas empresas de nueva creación. Por ejemplo, las que se destinan a las que presentan un volumen de negocio que no supera los diez millones de euros al año. Aparte de la ventaja del tipo reducido que te hemos comentado antes, estas firmas pueden aprovechar las conocidas como ventajas fiscales para entidades de reducida dimensión.

 

Por lo que respecta a estas ayudas, hemos de hacer constar una salvedad. Se trata de la reserva de nivelación. Este concepto implica la reducción en un 10 % de la base imponible en relación con las pérdidas venideras de la organización. Por consiguiente, podemos identificar esta reserva, en lugar de como una deducción fiscal, como una especie de pago diferido.

 

Puedes acceder a otras ayudas sin inspección

 

Por último, te informamos de que, si eres autónomo y has puesto en marcha una nueva empresa, además de a las anteriores ayudas generales, puedes optar a las que ofrecen los ayuntamientos y las Comunidades Autónomas.

 

Desde subvenciones a bonificaciones en la Seguridad Social (como en las contrataciones de diversos perfiles de trabajadores), pasando por tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La inspección de trabajo se encarga de controlar que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de estas medidas.

 

En definitiva, aprovecha las deducciones impositivas de Hacienda para fundar una nueva empresa solvente.

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